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Géstion de Permisos

  • Tramitaciones Ambientales
    • Consulta de Pertinencia

      Artículo 26 DS 40: Consulta de pertinencia de ingreso. Sin perjuicio de las facultades de la Superintendencia para requerir el ingreso de un proyecto o actividad, los proponentes podrán dirigirse al Director Regional o al Director Ejecutivo del Servicio, según corresponda, a fin de solicitar un pronunciamiento sobre si, en base a los antecedentes proporcionados al efecto, un proyecto o actividad, o su modificación, debe someterse al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. La respuesta que emita el Servicio deberá ser comunicada a la Superintendencia.

    • Declaración de Impacto Ambiental

      Artículo 3 DS 40: Tipos de proyectos o actividades. Los proyectos o actividades susceptibles de causar impacto ambiental, en cualesquiera de sus fases, que deberán someterse al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, son los siguientes.

  • Permisos Sanitarios
    • Autorización de Almacenamiento de Sustancias Peligrosas

      Artículo 5° DS 43: Toda instalación de almacenamiento de sustancias peligrosas sobre 10 toneladas (t) de sustancias inflamables o 30 t de otras clases de sustancias peligrosas requerirá de Autorización Sanitaria para su funcionamiento. En el caso que en una misma planta exista más de una instalación de almacenamiento, el interesado podrá solicitar una autorización por cada una de ellas u optar por una autorización general que incluya todas las instalaciones.

    • Autorización de Almacenamiento de Residuos Peligrosos

      Artículo 29 DS 148: Todo sitio destinado al almacenamiento de residuos peligrosos deberá contar con la correspondiente autorización sanitaria de instalación, a menos que éste se encuentre incluido en la autorización sanitaria de la actividad principal.

    • Autorización de Disposición Final de Residuos

      Artículo 19 DS 594: Las empresas que realicen el tratamiento o disposición final de sus residuos industriales fuera del predio, sea directamente o a través de la contratación de terceros, deberán contar con autorización sanitaria, previo al inicio de tales actividades. Para obtener dicha autorización, la empresa que produce los residuos industriales deberá presentar los antecedentes que acrediten que tanto el transporte, el tratamiento, como la disposición final es realizada por personas o empresas debidamente autorizadas por el Servicio de Salud correspondiente.

    • Plan de Manejo de Residuos

      Artículo 25 DS 148: Las instalaciones, establecimientos o actividades que anualmente den origen a más de 12 kilogramos de residuos tóxicos agudos o a más de 12 toneladas de residuos peligrosos que presenten cualquier otra característica de peligrosidad deberán contar con un Plan de Manejo de Residuos Peligrosos presentado ante la Autoridad Sanitaria.

    • Autorización de Almacenamiento de Residuos no Peligrosos

      Artículo 18 DS 594: La acumulación, tratamiento y disposición final de residuos industriales dentro del predio industrial, local o lugar de trabajo, deberá contar con la autorización sanitaria.

    • Informes Sanitarios

      Artículo 7 bis DFL 725.- Para los casos señalados en el inciso final del artículo 7°, el titular deberá presentar a la autoridad respectiva una declaración jurada que dé cuenta que el proyecto o actividad cumple con la normativa sanitaria que le sea aplicable.

  • Permisos Municipales
    • Patente Municipal

      Permiso obligatorio para toda actividad comercial o profesional en Chile. Permite operar legalmente en una comuna y requiere la recepción final del inmueble o permiso de edificación.

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Asesoria Estrategica

  • Análisis de Riesgos Químicos

      Artículo 45 DS 43: El análisis de riesgo, que se indica en el artículo 5, que deban realizar las empresas corresponderá, al menos, a un análisis de riesgos simple, del tipo análisis de árbol de eventos, que contemple.

  • Estudio de Carga Combustible

      Artículo 4.3.4. DS47: Para aplicar lo dispuesto en el artículo anterior deberá considerarse, además del destino y del número de pisos del edificio, su superficie edificada, o la carga de ocupación, o la densidad de carga combustible, según corresponda, como se señala en las tablas 1, 2 y 3 siguientes

  • Due Diligence

      Auditoría técnica y legal que identifica pasivos ambientales, incumplimientos normativos y riesgos sancionatorios en proyectos o empresas. Clave para valorizar activos y asegurar transacciones B2B.

  • Factibilidad Ambiental

      Análisis previo de la normativa y territorio para determinar si un proyecto es viable ambientalmente en Chile. Identifica restricciones críticas y costos antes de la inversión estratégica.

  • Estudios en el marco del SEIA
    • Cambio Climático

      Artículo 12 bis DS 40: El Estudio o Declaración de Impacto Ambiental deberá considerar los efectos adversos del cambio climático en los distintos componentes del medio ambiente, especialmente en los ecosistemas, en la salud y el bienestar humano; y las acciones, medidas o procesos orientados a la adaptación y resiliencia a ellos.

    • Emisiones Atmosféricas

      Artículo 12 bis DS 40: Las emisiones, incluyendo las de gases de efecto invernadero y forzantes climáticos de vida corta, del proyecto o actividad y las formas de abatimiento y control contempladas; y

    • Paisaje y Turismo

      Artículo 18 e.6 DS 40: El paisaje que incluirá, entre otros, la caracterización de su tipo, visibilidad y calidad.

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Gestion Corporativa

  • Sistema Integrado de Gestión

      Estructura que unifica normas como ISO 9001, 14001 y 45001. Optimiza procesos, reduce duplicidad de tareas y asegura el cumplimiento legal y de calidad en una sola plataforma de gestión B2B

  • Confección y Homologación de Hoja de Datos de Seguridad

      Artículo 270: El proveedor de una sustancia o mezcla debe entregar a su destinatario una ficha de datos de seguridad, elaborada de conformidad con el presente reglamento, cuando la sustancia o mezcla reúna los criterios para ser clasificada como peligrosa de acuerdo a lo señalado en el Título III.

  • Auditoría legal y Seguimiento RCA

      Evaluación integral del cumplimiento normativo en materia ambiental, salud y seguridad laboral. Identifica riesgos legales, previene sanciones (SMA/Inspección del Trabajo/Salud) y optimiza la gestión operativa.

  • Gestión Ley REP

      Asesoría para implementar la Ley REP (20.920), garantizando el cumplimiento en la recolección, valorización y metas de productos prioritarios. Minimiza riesgos legales y fomenta la economía circular.

  • Capacitaciones

      Programa formativo especializado que asegura el cumplimiento de normativas de seguridad (SUSESO, DS 43, DS 594). Capacita al personal en prevención de riesgos y manejo seguro ambiental, mitigando sanciones legales.